Corporate Compliance Program
Las empresas, cualquiera que sea su
dimensión, deberán desarrollar un
Programa de Prevención de Riesgos
Penales en el que se recojan las medidas
técnicas y protocolos de actuación
necesarios para la detección y control
de posibles delitos. Los abogados de
Red
Básica
Corporate Compliance
expertos
en derecho penal asesoraran y
desarrollarán en su organización un
sistema de prevencion, supervisión y
control adaptado a las necesidades
particulares de la compañía que se
divide en las siguientes Fases:
PLAN DE ACCIÓN
Las empresas deberán disponer de un
Programa de Prevención de Riesgos
Penales donde se establecen las medidas
técnicas y protocolos de actuación
necesarios en el seno de la
organización, independientemente de su
dimensión, grande o pequeña, ante la
posible comisión de un ilícito penal.
Para ello Red Básica implementará un
sistema de prevencion, supervisión y
control.
FASE 1: EVALUACIÓN DE
RIESGOS
Este estudio tiene el objetivo de
extractar las diferentes variables
existentes en el marco de la empresa y
detectar aquellas situaciones que
suponen incumplimientos normativos, o
pueden llegar a suponer riesgo penal.
Red
Básica
Corporate Compliance
evaluará y definirá los principales
riesgos que pueden afectar a la
organización, con el fin de formar una
opinión sobre situaciones o conductas de
las diferentes áreas de la empresa, por
lo que se refiere a normas,
procedimientos y protocolos
desarrollados en la misma.
Estudio y Análisis de protocolos
establecidos. Contempla el estudio y
análisis de los protocolos y estándares
ya implantados, protección de datos,
blanqueo de capitales, Prevención de
riesgos laborales, etc., lo cual nos
permite analizar rigurosamente una
situación presente, con los riesgos en
que se esté incurriendo y su progresión
en caso de no haberse detectado.
Nombramiento del Responsable de
Cumplimiento encargado de coordinar
junto con
Red
Básica
Corporate Compliance
la implantación del Programa de
prevencion.
Análisis GAP. Una vez que la expectativa
general de cumplimiento normativo
sectorial es analizada, se efectuará una
comparación con los resultados obtenidos
en la Fase anterior.
FASE 2: IMPLANTACIÓN
PLAN CORPORATE COMPLIANCE
Entrega del Manual/Código General de
Conducta.
Creación del Órgano de Control y
nombramiento de un supervisor corporate
compliance.
Comunicación y formación. Plan de
comunicación y formación en base a los
nuevos procedimientos de gestión, así
como las medidas adoptadas en el ámbito
de la responsabilidad penal.
Medidas disciplinarias. Se establece un
régimen sancionador, para aquellas
conductas que por acción u omisión
signifiquen incumplimientos normativos y
en aquellas situaciones en las cuales se
detecte que la conducta del empleado
puede derivar en la responsabilidad
penal de la empresa, como mecanismo
disciplinario según la normativa Legal
vigente.
FASE 3: AUDITORÍA
PERIÓDICA Y FORMACIÓN CONTINUA.
El Programa de Prevención de Delitos
necesita actualizarse al menos con una
periodicidad anual. Estas Auditorias
permiten revisar los controles
establecidos, actualizar los riesgos y
corregirlos. El objetivo de esta fase es
mantener actualizado el Programa y
evaluar el resultado y cumplimiento del
mismo, para prevenir delitos y reducir
el riesgo de posibles imputaciones en el
ámbito penal.
Abundando en el aspecto
del Corporate Compliance;
además del asesoramiento puntual hay que
tener en cuenta que englobaría múltiples
procesos en los que puede ( y a menudo,
debe) intervenir un abogado externo, por
ejemplo:
Auditoría de riesgos inicial (y
posteriores regulares)
Elaboración de Código de conducta
Formación del personal de la empresa (P.EJ:
Qué hacer si aparecen inspectores de
Competencia ...¿Se les ofrecen unos
cafés con pastas ... o no?¿Cómo hay que
comportarse en una reunión sectorial en
la que hay quien, prácticamente,
pretende fijar precios?)
Elaboración de guías legales,
comerciales ...
Revisión de Manual de Acogida de
personal
Implantación líneas de comunicación
directa (buzón de denuncias, que cada
vez es más corriente)
Helpdesk (asesoramiento ante dudas que
surjan)
Incorporación a procesos de RRHH ( cada
vez más común en empresas medio-grandes)
Actividades en extranjero, que pueden
dar sustos...
Por no hablar de la labor de consultoría
durante su implantación y formalización
( 2-3 años).
También hay que considerar que en
España, el secreto profesional (aunque
hay jurisprudencia para todo), no suele
entenderse aplicable a los abogados "de
la casa", por lo que resulta
imprescindible el apoyo externo.
Es un campo que todavía está en pañales en España, por lo que puede resultar muy interesante.
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