Responsabilidad
penal.
El
Código Penal
establece diversos tipos penales en que puede incurrir el
empresario al incumplir su deber de protección de la seguridad y
salud de los trabajadores:
a) El delito contra la seguridad y
salud en el trabajo tipificado en el art. 316 del
Código Penal (CP) según el cual “los que con infracción de
las normas de Prevención de riesgos laborales y estando
legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para
que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de
seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en
peligro grave su vida, salud o integridad física, serán
castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y
multa de seis a doce meses”.Se trata de un delito de
riesgo y no de resultado por lo que no se exige la producción de
un resultado dañoso.
b) Los delitos y faltas de lesiones y
de homicidio tipificados en los arts. 147, 138, 142 y
631 del CP, en función que se produzca, efectivamente, un
resultado dañoso o lesivo.
Por otro lado, según el art. 318 CP, “cuando
los hechos previstos en los artículos de este título se
atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a
los administradores o encargados del servicio que hayan sido
responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo
remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello. En estos
supuestos la autoridad judicial podrá decretar, además, alguna o
algunas de las medidas previstas en el artículo 129 de este
Código”.Entre dichas medidas están la clausura de la
empresa o sus locales con carácter temporal o definitivo, la
suspensión temporal de sus actividades o de poder realizarlas en
el futuro, la intervención de la empresa por el tiempo
necesario, su disolución, etc.