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Con fecha 31 de noviembre de 2012 se
publica en el BOE la Ley 10/2012 de 20
de noviembre
por la que se regulan
determinadas tasas en el ámbito de la
Administración de Justicia:
Todos los particulares y empresas quedan
obligado al pago de las siguientes tasas
judiciales:
1. En el orden civil:
a) Interposición del escrito de demanda.
b) Formulación del escrito de
reconvención.
c) Presentación de la petición inicial
del procedimiento monitorio y del
proceso monitorio europeo.
d) Presentación de la solicitud de
declaración del concurso por el acreedor
y demás legitimados.
e) Presentación de demanda incidental en
procesos concursales.
f) Interposición del recurso de
apelación.
g) Interposición del recurso
extraordinario por infracción procesal.
h) Interposición del recurso de
casación.
i) Interposición de la oposición a la
ejecución de títulos judiciales.
2. En el orden
contencioso-administrativo:
a) Interposición de demanda y del
recurso contencioso-administrativo
b) Interposición del recurso de
apelación.
c) Interposición del recurso de
casación.
3. En el orden social:
a) interposición del recurso de
suplicación o de casación.
La Tasa se compone de una parte fija
y otra variable:
Exenciones:
a) procesos de capacidad, filiación y
menores, así como los procesos
matrimoniales que versen exclusivamente
sobre guarda y custodia de hijos menores
o sobre alimentos reclamados por un
progenitor contra el otro en nombre de
los hijos menores.
b) procedimientos especialmente
establecidos para la protección de los
derechos fundamentales y libertades
públicas, así como contra la actuación
de la Administración electoral.
c) La solicitud de concurso voluntario
por el deudor.
d) La interposición de recurso
contencioso-administrativo por
funcionarios públicos en defensa de sus
derechos estatutarios.
e) La presentación de petición inicial
del procedimiento monitorio y la demanda
de juicio verbal en reclamación de
cantidad cuando la cuantía de las mismas
no supere dos mil euros. No se aplicará
esta exención cuando en estos
procedimientos la pretensión ejercitada
se funde en un documento que tenga el
carácter de título ejecutivo
extrajudicial.
f) La interposición de recursos
contencioso-administrativos cuando se
recurra en casos de silencio
administrativo negativo o inactividad de
la Administración
g) Las personas a las que se les haya
reconocido el derecho a la asistencia
jurídica gratuita, acreditando que
cumplen los requisitos para ello de
acuerdo con su normativa reguladora.
h) El Ministerio Fiscal.
i) La Administración General del Estado,
las de las Comunidades Autónomas, las
entidades locales y los organismos
públicos dependientes de todas ellas.
j) Las Cortes Generales y las Asambleas
Legislativas de las Comunidades
Autónomas.
k) En el orden social, los trabajadores,
sean por cuenta ajena o autónomos,
tendrán una exención del 60 % en la
cuantía de la tasa que les corresponda
por la interposición de los recursos de
suplicación y casación.